Se considera Gran Cliente a toda persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 100 kW por sitio, cuyas compras de energía se pueden realizar a precios acordados libremente o acogerse a las tarifas reguladas.
Se considera Cogenerador a toda persona natural o jurídica que produce energía eléctrica como subproducto de un proceso industrial y cuya finalidad primaria es producir bienes o servicios distintos a energía eléctrica. Puede vender energía eléctrica a la Empresa de Transmisión y a otros agentes del mercado.
Es decir, aquella unidad que produce energía eléctrica en base a energía disponible directa o indirectamente como subproducto de un proceso industrial cuya finalidad primaria es producir bienes o servicios distintos a energía eléctrica, o bien que produce simultáneamente, además de energía eléctrica, otra forma de energía destinada a producir bienes o servicios distintos a energía eléctrica.